martes, 13 de febrero de 2007

El Ministerio Público durante la fase de Investigación.

La Prueba Anticipada.
Esta actividad Probatoria está prevista en el artículo 317 del COPP, es una actividad propia de de la policía de investigaciones y del Fiscal del Ministerio Público se centra en la recolección de medios probatorios que necesita el Ministerio Público para formarse su convicción a los fines de emitir su opinión como acto conclusivo en la preparación de la acción penal.
En tal sentido la prueba anticipada, debe entenderse limitada a aquellos casos que no pudieron realizarse siguiendo la urgencia e inmediatez o que alguna de las partes como en el caso del testigo la solicita con urgencia, por ejemplo, cuando la policía de investigaciones no practicó una prueba de experticia o peritaje, como consecuencia de una inspección a un lugar y se teme que ese lugar va a ser alterado, contaminado, destruido o removido, la prueba debe ordenarla el juez y por su importancia la doctrina afirma que debe estar presente el juez, pero tal vez el caso más usado es el hecho del testigo en enfermedad Terminal, se teme por su vida o tiene que salir urgentemente del país, es decir, la imposibilidad de que una de las partes no estará presente en el debate oral para oír su declaración, en estos casos el juez permite se tome su declaración anticipada en acta y luego en la sustanciación del debate se va a permitir su lectura.
No obstante tomar en consideración lo que establece el Código Español, que nos dice.” Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que por causas independientes de la voluntad de aquellas, no pueden ser reproducidas en el juicio oral”, aún cuando estas pruebas no traigan problema alguno para ninguna de las partes si se respetan las garantías procesales , pero se insiste no se trata de todo tipo de pruebas aunque resulten irreproducibles porque si fuera así se perdería la actividad fundamental y oficiosa de la investigación.
En conclusión podemos afirmar que la prueba anticipada no es entonces aplicable para todo tipo de experticias aunque se trate de material o de objetos irrepetibles ya que tal prueba es oficiosa y de la actividad de las investigaciones y por su propia naturaleza su finalidad es la urgencia y necesidad que esas pruebas se realicen, así el destinatario será la autoridad de investigaciones, en cambio la excepción para la constitución de la prueba para el juez , como medio de prueba para ser llevado al debate, es decir, será sólo utilizada si el juez acepta su lectura y discusión en el debate, y digo acepta porque puede el juez de juicio considerar a solicitud de las partes que ese medio de prueba , perdió su naturaleza, en virtud de que el testigo puede ocurrir al despacho o porque la experticia se puede realizar. Así lo dispone el artículo 307 del COPP en su único aparte.

“El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho a asistir con las facultades y obligaciones previstas en éste código”

El tribunal supremo de Justicia ha previsto la práctica de la prueba anticipada como requisito esencial, para proceder a la destrucción de la droga, pero en la práctica no es viable, porque el desarrollo de la experticia exige de un determinado tiempo y las partes incluyendo al juez deben esperar los resultados.
El sistema acusatorio se fundamenta en la investigación previa en la cual ha comprobarse la existencia de un delito y reunir los elementos de convicción en que fundar la imputación contra determinada persona, pero no puede durar indefinidamente.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, El M.P. deberá presentar la acusación, el imputado puede dirigirse al juez de control y solicitar la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación . A todo evento el M.P. deberá vencido el plazo fijado, y dentro de los treinta días siguientes, presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Esta etapa pude concluir por cualquiera de los actos conclusivos de la investigación: Archivo fiscal. Sobreseimiento o acusación fiscal.

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